Oficio N°4966 (27-12-2006)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 4.966 de 2006, resolvió que la adquisición de acciones vía fusión por absorción no permite mantener el beneficio tributario del Art. 18° ter LIR, afectando la venta a las normas generales del Art. 17 N°8 LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.966, de 27.12.2006, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Inversiones XXXX Ltda. posee acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, adquiridas originalmente por TTTT Ltda. en una colocación de primera emisión (aumento de capital). Dichas acciones llegaron a Inversiones XXXX Ltda. tras dos fusiones por absorción sucesivas: TTTT Ltda. fue absorbida por YYYY Ltda., y luego YYYY Ltda. fue absorbida por Inversiones XXXX Ltda.

• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿La adquisición de las acciones por fusiones implica la pérdida del beneficio tributario del Art. 18° ter de la LIR, quedando afectas a la tributación general del Art. 17 N° 8 de la LIR? 2) En caso de venta con pérdida, ¿esta pérdida es deducible de la renta bruta de Inversiones XXXX Ltda.?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que las fusiones constituyen una nueva adquisición de las acciones, perdiendo el beneficio del Art. 18° ter, y quedando afectas a tributación general.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 18° ter y Art. 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Art. 99 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas; Art. 13 N° 1 del Decreto Ley N° 1.328 de 1976; Circular N° 7 de 2002.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La norma del Art. 18° ter LIR se aplica solo a acciones adquiridas en las formas taxativamente señaladas en la ley y pre...

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