Oficio N°363 (12-02-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que el cálculo de la proporcionalidad para la devolución del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas en exportación de vinos debe considerar solo las ventas afectas a dicho impuesto, excluyendo otras operaciones del contribuyente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 363, de 12.02.2007, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: Determinación del crédito fiscal por Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas respecto de la exportación de vinos. Se refiere a los artículos 36 y 42 del D.L. 825 y al artículo 1 del D.S. N° 348 de 1975.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente XXXXXX Ltda. solicitó devolución de Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas por exportaciones de vino. La Dirección Regional rechazó la solicitud, argumentando un cálculo erróneo de la proporcionalidad, al considerar ventas de otros productos no afectos al impuesto. El contribuyente discrepa de este criterio.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se calcula la proporcionalidad para la devolución del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas en la exportación de vinos, cuando el contribuyente tiene ventas internas de vino y ventas de otros productos no afectos al impuesto?
• Argumentos del consultante: El contribuyente calculó la proporcionalidad considerando el total de exportaciones versus el total de operaciones afectas a Impuesto Adicional, sin incluir las operaciones internas no gravadas con este impuesto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 36, 42, 44 y 45 del D.L. 825 de 1974; Artículo 1 del D.S. 348 de 1975; Circular 10 de 1980.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas es distinto e independiente del IVA. El crédito fiscal por este imp...
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