Oficio N°371 (13-02-2007)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 371 de 2007, ratifica que el crédito tributario establecido en la Ley N° 19.420 (Ley Arica) puede imputarse al impuesto de Primera Categoría generado por rentas obtenidas tanto en la zona geográfica beneficiada como en el resto del país.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 371, de 13.02.2007, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Trata sobre la imputación del crédito tributario establecido en la Ley N° 19.420 (Ley Arica) al impuesto de Primera Categoría.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente con actividades a nivel nacional realizará una inversión en Arica, acogida a la Ley N° 19.420, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en dicha ley y detallados en el Oficio N° 1.005, de 17.03.2006.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el crédito contra el impuesto de Primera Categoría que contempla el artículo 2° de la Ley N° 19.420 puede imputarse, a partir del año de la construcción o adquisición del bien, contra el impuesto de Primera Categoría generado por utilidades obtenidas por el contribuyente en todo Chile, y no solo las obtenidas en Arica.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca confirmación de que el crédito tributario de la Ley N° 19.420 puede ser utilizado contra el impuesto de Primera Categoría generado por utilidades a nivel nacional.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Circular N° 50, de 1995, del SII, que contiene instrucciones sobre la aplicación de la Ley N° 19.420.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la Circular N° 50 de 1995, específicamente en el Capítulo III, Letra I, que establece que el crédito tributario se deduce del impuesto gene...

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