Oficio N°509 (28-02-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que los socios de sociedades de personas que perciben sueldo empresarial no son contribuyentes del Art. 42 N°1 LIR, por lo que no acceden al beneficio del Art. 42 bis LIR ni al impuesto sanción por retiro de fondos APV no destinados a pensión.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 509, de 28.02.2007, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Retiros de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y su tratamiento tributario para socios de sociedades de personas que perciben sueldo empresarial. Se citan los Artículos 42 N° 1 y 42 bis N° 3 de la Ley de la Renta (LIR), y los Oficios N°s 6.524, de 2003 y 4.652, de 2005.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, arquitecto y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, percibe un sueldo de 60 UF mensuales de dicha sociedad. Invirtió, por error, dineros ya tributados en instrumentos financieros acogidos al régimen APV y luego retiró estos fondos, sufriendo una retención del 15%. Busca evitar el pago del impuesto sanción del Art. 42 bis N° 3 LIR, argumentando que no utilizó los beneficios tributarios de dicho artículo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el impuesto sanción del Art. 42 bis N° 3 LIR a un contribuyente que invirtió, por error, fondos ya tributados en instrumentos APV, sin haber utilizado los beneficios tributarios del Art. 42 bis LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, al no haber utilizado los beneficios tributarios del Art. 42 bis LIR y haber invertido fondos ya tributados, no debería estar afecto al impuesto sanción por el retiro de dichos fondos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios N° 6.524, de 2003 y N° 4.652, de 2005, que establecen que los socios de sociedades de personas que ...
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