Oficio N°517 (02-03-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los cobros de colegios particulares a apoderados (denominados "socios cooperadores") son ingresos afectos a Impuesto de Primera Categoría, según el Art. 20 N°4 de la LIR, al ser pagos por servicios educacionales y no cuotas sociales exentas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 517, de 02.03.2007, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional del SII consulta sobre el tratamiento tributario de los ingresos percibidos por los Colegios "XXXXX" y "YYYYYY", corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, por concepto de colegiaturas y matrículas. Estos establecimientos no estarían afectando dichos ingresos con el Impuesto de Primera Categoría, argumentando que corresponden a cuotas de asociados (Art. 17 N° 11 de la LIR) y no a rentas del Art. 20 N° 4 de la misma ley.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las sumas que los apoderados de los colegios pagan mensualmente, y si corresponden a ingresos del Art. 20 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los colegios argumentan que los pagos de los apoderados corresponden a cuotas de asociados, conforme al Art. 17 N° 11 de la LIR, dado que les otorgan la calidad de "socios cooperadores".
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita los Oficios N° 1.798, de 1988 y N° 799, de 1993, relativos a la admisibilidad como gasto de las cuotas que erogan los asociados. También se menciona el Oficio N° 1.297, de 20.04.2000, el cual es análogo al caso en cuestión. Se hace referencia al Art. 17 N° 11 y al Art. 20 N° 4, ambos de la Ley de la Renta, así como al Art. 40 N°4 de la misma ley.
• Fundamentos clave del pronunciam...
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