Oficio N°518 (02-03-2007)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determinó que los retiros de excedentes de libre disposición originados en depósitos convenidos, efectuados desde el 01.03.2002, están afectos al Impuesto Global Complementario, sin derecho a exenciones del artículo 42 ter de la LIR, confirmando criterio fiscalizador.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 518, de 02.03.2007, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente solicita al SII un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de un Depósito Voluntario Previsional convenido en diciembre de 2001, antes de la vigencia de la Ley N° 19.768 (que entró en vigencia el 1° de marzo de 2002).
El contribuyente indica que al momento de ser despedido en diciembre de 2001, convino con su empleador y la AFP un depósito para fines previsionales. Al pensionarse en junio de 2005, optó por una pensión mensual y un monto como Excedente de Libre Disposición. En la revisión de su Declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2006, el SII consideró que los dineros retirados como Excedente de Libre Disposición, imputables al depósito convenido, debían ser declarados como renta.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a un depósito convenido efectuado antes de la Ley N° 19.768, específicamente cuando se retira como excedente de libre disposición después de la entrada en vigencia de dicha ley?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente argumenta que la aplicación de la normativa vigente al momento del retiro del excedente (junio de 2005) vulnera el principio de irretroactividad de las leyes, ya que el depósito convenido se realizó bajo un régimen legal que incluía incentivos tributarios que no se respetan al aplicar normas posteriores.

• Doctrina adm...

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