Oficio N°552 (06-03-2007)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la corrección monetaria de cuentas por cobrar en moneda extranjera y de inversiones en Argentina, a la luz del convenio para evitar la doble tributación, señalando que solo los dividendos están exentos de impuesto en Chile.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 552, de 06.03.2007, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La empresa XXXXX S.A., originada de la división de YYYYY S.A., posee cuentas por cobrar a TTTTT S.A. (Argentina) reajustables según el dólar estadounidense, y acciones de TTTTT S.A. con valor financiero de $1 y costo tributario en dólares. Un pasivo financiero registrado, originado por una provisión contable de YYYYY S.A. por la inversión en TTTTT S.A., no tiene validez tributaria en Chile.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. ¿Cuál es el tratamiento tributario de la corrección monetaria de las cuentas por cobrar, considerando los efectos positivos y negativos en el resultado tributario?
  2. ¿Cómo se aplica el convenio de doble tributación con Argentina a la cuenta de inversiones en Argentina, específicamente en relación con los efectos tributarios en el resultado, la corrección monetaria y el reconocimiento de resultados?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La empresa argumenta que la pesificación obligada de las cuentas por cobrar debido a la crisis argentina generó una pérdida por corrección monetaria. Respecto a la inversión en Argentina, la empresa interpreta que los efectos tributarios en el resultado, la corrección monetaria y el reconocimiento de resultados han sido eliminados, correspondiendo a ingresos exentos de primera categoría según el convenio de tributación con Argentina.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudenc...

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