Oficio N°559 (06-03-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 559 de 2007, establece que la cesión indefinida del uso no exclusivo de una patente de invención está gravada con IVA, conforme al artículo 8° letra h) del DL 825 de 1974.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 559, de 06.03.2007, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Director Subrogante: René García Gallardo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta del señor XXXX, en representación de TTTTTT, sobre la aplicación del IVA a la cesión no exclusiva y permanente de una patente de invención de un sistema de tratamiento de aguas servidas domiciliarias y residuales industriales, denominado YYY. TTTTTT busca ceder el uso no exclusivo de la patente sin limitación temporal.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está gravada con IVA la cesión indefinida del uso no exclusivo de una patente de invención?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 8° letra h) del D.L. 825 de 1974. Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial, específicamente sus artículos 39° y 49°.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley de Propiedad Industrial (Ley N° 19.039) establece que las patentes de invención se conceden por un período no renovable de 20 años. La protección legal del derecho de propiedad industrial está sujeta a un plazo, y la licencia de uso es un derecho accesorio o dependiente, por lo tanto, también es temporal. Las estipulaciones entre las partes sobre la vigencia de la cesión no modifican el hecho de que expire con la extinción de la patente.
• Decisión del SII y sus efectos: La cesión indefinida, pero no exclusiva, del uso de la patente de invenc...
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