Oficio N°780 (04-04-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Art. 27 bis del DL 825 a contribuyentes asimilados a exportadores según el Art. 36 del mismo decreto. Determina que pueden acceder al beneficio, pero deben optar entre este y el Art. 36 en el mismo período tributario y solo deben restituir el IVA por operaciones exentas que no dan derecho a crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 780, de 04.04.2007, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27 bis del D.L. 825, efectuada por un contribuyente que es considerado exportador.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, XXXXX, que explota la concesión del puerto del mismo nombre (Ley 19.542), presta servicios portuarios relacionados con tráfico de cabotaje, importación, exportación y tránsito internacional de mercancías. Posee remanentes de crédito fiscal por inversiones en activo fijo portuario y actualmente solo realiza operaciones de cabotaje, planeando iniciar operaciones de importación, exportación y tráfico internacional en el futuro.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) Si las empresas a que se refiere el inciso final del artículo 36 del D.L. 825, como XXXXX, tienen derecho a recuperar el IVA soportado conforme al artículo 27 bis de la misma ley.
b) Si la circunstancia de que dichas empresas efectúen exportaciones u otras operaciones exentas de IVA propias de su giro que se encuentran mencionadas en el inciso final del artículo 36 del D.L. 825, las obliga a restituir en forma adicional, total o parcialmente, el IVA previamente recuperado conforme el artículo 27 bis de la misma Ley.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la expresión "exportadores" en el artículo 27 bis debe entenderse referida no sol...
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