Oficio N°784 (04-04-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios de la adjudicación de acciones en la liquidación de sociedad conyugal y su posterior venta, señalando que la adjudicación no constituye renta, pero la venta posterior sí, gravada con impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 784, de 04.04.2007, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Efectos tributarios de la adjudicación de acciones de una sociedad anónima en proceso de liquidación de sociedad conyugal.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una contribuyente, XXXXXX, casada bajo régimen de sociedad conyugal con don TTTTTT, se separa totalmente de bienes en 08.06.2006, liquidando la comunidad de bienes existente. En la liquidación, se adjudica 803.512 acciones de YYYY S.A., adquiridas por su marido antes de la separación. El 10.07.2006, vende dichas acciones, asignando un costo discrecional de US$ 2,8 por acción.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Es aplicable la letra g) del N° 8 del artículo 17 de la LIR a la adjudicación de acciones en la liquidación de sociedad conyugal y cuáles son sus efectos?
b) ¿La letra g) del N° 8 del artículo 17 de la LIR pierde sus efectos al vender las acciones adquiridas en la liquidación de sociedad conyugal?
c) En la adjudicación de bienes en una partición de comunidad, ¿el costo de la adjudicación debe ser el costo de adquisición que tuvo la comunidad?
d) ¿La venta de acciones efectuada por la señora XXXXXX, poco después de habérselas adjudicado, debe ser considerada "no habitual"?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La contribuyente asigna un costo a las acciones adjudicadas y vendidas, y alude a una sentencia de la Excma. Corte Suprema.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 17 N° 8, letras a) y g) d...
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