Oficio N°785 (04-04-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 785 de 2007, establece que el complemento de zona para profesionales de la educación, regulado en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, no constituye remuneración y, por ende, es un ingreso no constitutivo de renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 785, de 04.04.2007, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario del complemento de zona establecido en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070 para profesionales de la educación. Considera el artículo 17 N° 27 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 126 del Código Tributario y el D.F.L. N°5 de 1992, artículo 11.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la calidad jurídica del complemento de zona de profesores, establecido en el artículo 11 del D.F.L. N° 5 de 1992, y su tributabilidad. La consulta se origina por dudas sobre si este componente de la remuneración es tributable y si corresponde que el municipio efectúe los descuentos pertinentes.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es tributable el complemento de zona para profesores establecido en el artículo 11 del D.F.L. N° 5 de 1992? En caso negativo, ¿cuál es el procedimiento a seguir y si procede la restitución de los dineros descontados por este concepto?
• Argumentos del consultante: Se indica que existen dudas en la comunidad sobre la tributabilidad del complemento, afectando a un número considerable de profesionales de la educación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el dictamen N° 7.278, de 13.02.2007, de la Contraloría General de la República, que se pronuncia sobre la naturaleza jurídica del estipendio. También se menciona el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070 y el artículo 11 del D.F.L. N° 2 de 1...
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