Oficio N°794 (05-04-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara el tratamiento tributario en una fusión impropia donde la absorbente adquiere el 100% de las acciones de una sociedad concesionaria. La diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y el valor patrimonial tributario se considera parte del costo de la concesión y se amortiza según el Art. 15 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 794, de 05.04.2007, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario en una fusión impropia respecto a la diferencia entre el valor de adquisición corregido de acciones y el valor patrimonial tributario de la sociedad absorbida, y la amortización de la concesión. Se aclara el Oficio Ord. N° 3.119, de 2006. Se refiere a la aplicación del Artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita aclaración del Oficio N° 3.119, de 2006, sobre el tratamiento tributario aplicable cuando una sociedad adquiere el 100% de las acciones de una sociedad anónima cerrada (XXXXXX) que explota una concesión ("YYYYYY"), donde el valor de adquisición es mayor al valor patrimonial tributario al momento de la absorción.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué parte del precio pagado por las acciones de la sociedad disuelta por fusión impropia se asimila al precio pagado por la concesión, a efectos de la aplicación del artículo 15 de la LIR? ¿Corresponde a la totalidad del precio pagado por las acciones o solo a la diferencia entre el valor de adquisición corregido de las acciones y el valor patrimonial tributario de la sociedad que se disuelve?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que no es factible asignar el total pagado por las acciones como precio de la concesión, ya que la sociedad absorbida posee otros activos y pasivos. Propone que se considere como precio de la concesión la diferencia entre...
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