Oficio N°817 (10-04-2007)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 817 de 2007, se pronuncia sobre la venta de un crédito a un valor inferior al nominal, señalando que la pérdida es aceptable como gasto si cumple los requisitos de los artículos 31 y 33 de la LIR. Además, indica que, según el convenio Chile-Argentina, las ganancias solo se gravan en el país del domicilio del deudor.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 817, de 10.04.2007, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa chilena prestó dinero a sociedades argentinas. Una de estas sociedades no tiene patrimonio y no hay posibilidad de cobrar la deuda. Existe la posibilidad de vender el crédito al 20% de su valor nominal a otra empresa argentina no relacionada.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la pérdida por la venta del crédito puede rebajarse como gasto de la base imponible de primera categoría en Chile. También se consulta sobre los impuestos que afectarían en Chile al comprador argentino del crédito y otros efectos tributarios.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca ratificación de que la pérdida generada por la venta del crédito puede rebajarse como gasto de la base imponible del impuesto de Primera Categoría de la sociedad acreedora chilena.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 31 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Articulo 64 del Código Tributario. Artículo 4 y 12 del Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 64 del Código Tributario respecto a la tasación de bienes. Se basa en los artículos 31 y 33 de la LIR para determinar si la pérdida es aceptable como gasto. Se basa en el convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación, espe...

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