Circular N°27 (11-05-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°27 del SII, de 2007, complementa la Circular N°39 de 1991 sobre el Impuesto de Timbres y Estampillas en importaciones. Introduce la exigencia de declaración jurada del importador sobre la no suscripción de documentos gravados y establece un procedimiento para la devolución de impuestos indebidamente trasladados.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°27, de 11 de mayo de 2007, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Complementa la Circular N°39, de 25 de julio de 1991, sobre el Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) que grava la documentación relacionada con operaciones de importación.
• Contexto normativo y objetivo: La circular se emite en relación con la Ley N°19.065, que estableció el artículo 3° del D.L. N°3.475, de 1980, sobre la Ley de Timbres y Estampillas. El objetivo es complementar las instrucciones sobre el impuesto sustitutivo que afecta a letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos relacionados con operaciones de crédito de dinero vinculadas a importaciones.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a las instituciones que intervienen en la venta de divisas para operaciones de importación y a los importadores. Define cómo verificar si una operación de importación está sujeta al impuesto sustitutivo y qué documentos deben presentarse para acreditar ciertas circunstancias.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Se exige una declaración jurada adicional del importador para acreditar que, a la fecha de compra de divisas, no se han emitido o suscrito documentos gravados por el D.L. N°3.475. La declaración debe incluir RUT, nombre o razón social, domicilio y nombre del representante legal (si aplica).
- La institución que vende las divisas debe declarar juradamente, a requerimiento del SII, que el importador no ha suscrito documentos gravados con motivo de la importación.
- Se establece un procedi...
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