Oficio N°997 (07-05-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la deducibilidad como gasto necesario de los honorarios pagados a un socio persona natural por una sociedad de personas, reafirmando que solo el sueldo empresarial es admisible bajo el Art. 31 N°6 LIR. El gasto rechazado debe agregarse a la RLI y está afecto al Art. 21 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 997, de 07.05.2007, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII. Materia: Tratamiento tributario de honorarios pagados por una sociedad de personas a un socio persona natural. Artículos 21, 31 N°6, 33 N°1 de la LIR; Circulares N° 151 de 1976 y N° 42 de 1990.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de los honorarios que una sociedad de responsabilidad limitada paga a uno de sus socios, persona natural, por servicios de asesoría para la liquidación de acciones e inversión en nuevos negocios inmobiliarios, formalizado mediante un contrato de honorarios.
• Consultas específicas planteadas al SII: (a) Tratamiento tributario del gasto en la empresa. (b) Tratamiento del honorario percibido por el socio.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según el artículo 31 de la LIR y la jurisprudencia, son deducibles los desembolsos necesarios para generar la renta, siempre que estén relacionados con el giro ordinario. Además, señala que el artículo 31 N° 6 no limita ni rechaza gastos por contratos de honorarios con socios personas naturales y que un contrato de honorarios es distinto a un contrato de trabajo, por lo que no le es aplicable el citado artículo. En cuanto al socio, considera que los honorarios percibidos se clasifican como rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 21, 31 N°6, 33 N°1 de la LIR. Circulares N° 151 d...
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