Oficio N°2353 (02-08-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la aplicación del crédito especial del Art. 21 del DL 910/75 por la no facturación oportuna de la construcción de viviendas al SERVIU, permitiendo la solicitud de devolución del 65% del débito IVA pagado en exceso bajo el Art. 126 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.353, de 02.08.2007, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos, aborda la procedencia del crédito especial del Art. 21 del D.L. N° 910 de 1975, en caso de no facturar oportunamente la construcción de viviendas al SERVIU.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, durante una fiscalización del programa "Constructores subsidios rurales y progresivos Serviu, modalidad privada", fue detectado por no haber facturado la construcción de viviendas habitacionales financiadas por el SERVIU. Se le notificó una infracción al Art. 97, N° 10 del Código Tributario por no emisión de factura, pagando la multa correspondiente y el IVA devengado.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente el crédito especial del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975, en el caso de un contribuyente que no facturó en su oportunidad la construcción de viviendas al SERVIU, pero que en un proceso de fiscalización posterior emitió las referidas facturas a petición del fiscalizador, sin considerar el crédito especial en comento?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente solicita la corrección administrativa de los giros de IVA, argumentando que cumple con los requisitos para acceder al beneficio tributario de rebaja del 65% contemplado en el Art. 21 del D.L. N° 910.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 21 del D.L. N° 910, la Circular N° 26 del 05 de agosto de 1987 y el Art. 55 del D.L. N° 825.
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