Oficio N°2356 (02-08-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de franquicia tributaria para recuperar el impuesto específico al petróleo diésel, conforme a la Ley 18.502, debido a que la empresa realiza transporte de carga, actividad incompatible con el beneficio, según la normativa vigente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2.356, de 02.08.2007, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta sobre la posibilidad de que YYYYYY S.A., dedicada a la extracción de áridos, movimiento de tierras, maestranza, planta de asfalto y materiales de construcción, se acoja a la franquicia de recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel por el consumo de maquinarias pesadas (cargadores frontales, excavadoras, compactador, motoniveladoras, retroexcavadora y planta de asfalto).
La empresa también posee camiones para movilizar sus productos, por cuyo consumo de petróleo diésel no utiliza el crédito fiscal, llevándolo a gasto.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Es posible acogerse a la franquicia sobre recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel destinado al consumo de maquinarias pesadas, considerando que la empresa tiene como actividad la Extracción de áridos, Movimiento de Tierras, Maestranza, Planta de Asfalto y Materiales de Construcción, y que además posee camiones para el transporte de sus productos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La empresa argumenta que no realiza fletes a terceros y solo moviliza materiales de su producción, sin cobro adicional en la factura a sus clientes. Por lo tanto, no se considera una empresa de transporte de carga, según el criterio del SII en el Ord. N° 739, de 01.03.2006.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 18....
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