Oficio N°2521 (27-08-2007)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 2521 de 2007, analiza si los servicios prestados en Chile por una sociedad española originan un establecimiento permanente según el Convenio Chile-España para evitar la doble imposición. Concluye que, dadas las circunstancias, no se configura un establecimiento permanente.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2521, de 27.08.2007, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Normas Internacionales. Materia: Interpretación del Convenio entre Chile y España para evitar la doble imposición, específicamente en relación con el concepto de establecimiento permanente (artículo 5) y la tributación de beneficios empresariales (artículo 7).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad española planea suscribir un contrato con una viña chilena para acreditar y certificar el origen y calidad de una cepa de uva, así como las condiciones técnicas de los productos químicos utilizados. Esto implicará el envío de trabajadores a Chile para tomar muestras durante un plazo de tres años, con visitas de una semana cada seis meses.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los días para determinar la existencia de un establecimiento permanente son solo los de actividad efectiva en Chile y si, de existir un establecimiento permanente, se permite la deducción de gastos asociados.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que no se configura un establecimiento permanente según el artículo 5 letra b) del Convenio, ya que la sociedad española no desarrollará actividades en Chile por más de 183 días en un período de doce meses. Por lo tanto, los beneficios se gravarían únicamente en España.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 7 del Convenio entre Chile y España. Se menciona el Oficio N° 2.890, de ...

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