Oficio N°2645 (13-09-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el traspaso de un bien (vehículo) desde el activo realizable al activo fijo de una empresa no constituye una venta o servicio gravado con IVA, por lo que no procede la emisión de una factura.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 062645 del 13 de septiembre de 2007, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La VI Dirección Regional consulta sobre la procedencia de que un contribuyente se autofacture por el traspaso de un vehículo desde su activo realizable al activo fijo (vehículo de demostración). La consulta original proviene de la sociedad Importadora Automotriz Pemarco S.A.C., la cual argumenta que la autofacturación evitaría problemas con la fecha de inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede que un contribuyente se autofacture, mediante la emisión de una factura de venta y/o servicios exentos o no afectos a IVA, el traspaso de un bien desde el activo realizable al activo fijo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente (Importadora Automotriz Pemarco S.A.C.) argumenta que la autofacturación es necesaria para evitar que la fecha de inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados refleje una antigüedad incorrecta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Art. 52 del D.L. N° 825 (Ley del IVA), los Títulos II y III del mismo decreto ley, el Art. 8° del D.L. N° 825, el Art. 2°, N° 1 y N° 2 del D.L. N° 825, el Art. 8°, letra d) del D.L. N° 825, y el Art. 11° del D.S. de Hacienda N° 55.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La obligación de emitir boletas o facturas (Art. 52 del D.L. N° 825) se aplica solo a contra...
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