Oficio N°2731 (26-09-2007)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 2731 de 2007, confirma el criterio sobre el tratamiento tributario de retiros anticipados de APV sin beneficio tributario, permitiendo la restitución de impuestos pagados en exceso según el Art. 126 del Código Tributario y afectando la rentabilidad a normas generales.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 2731, de 26.09.2007, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a las condiciones bajo las cuales se aplica el impuesto único que establece el N°3 del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta (LIR) por los retiros de Ahorro Previsional Voluntario (APV), confirmando el criterio vigente del SII contenido en el Oficio Ord. N° 509, de 2007. Dirección: Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita confirmación sobre el tratamiento tributario de los retiros anticipados de APV (antes de jubilarse) efectuados por personas que no utilizaron el beneficio tributario, ya sea por no tener derecho a él o por haber sobrepasado los límites. Se consulta si el criterio vigente es el del Oficio Ord. N° 509, de 28.02.2007. Adicionalmente, se pregunta sobre la recuperación del impuesto único pagado en exceso y cómo las instituciones receptoras del APV deben informar las rentabilidades del período.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  1. ¿Cuál es el tratamiento tributario de los retiros anticipados de APV efectuados por personas que no utilizaron el beneficio tributario?
  2. ¿Es el criterio vigente el contenido en el Oficio Ordinario N° 509, de 28.02.2007?
  3. ¿Qué procedimiento deben seguir los contribuyentes para recuperar el impuesto único pagado en exceso?
  4. ¿Cómo deben ser informadas las rentabilidades del período por las instituciones receptoras del ahorro previsional voluntario?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El c...

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