Oficio N°2829 (04-10-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2829 de 2007, resolvió que la capacitación en el uso de centrales telefónicas, cuando forma parte de un contrato de instalación y no constituye una actividad docente autónoma, no está exenta de IVA según el Art. 13 N°4 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2829, de 04.10.2007, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La empresa XXX S.A. presta servicios de instalación, montaje y programación de centrales telefónicas a clientes de Telefónica Empresas YYY Chile S.A. Conjuntamente, ofrece capacitación en programación y administración de dichas centrales, tanto en sus dependencias como en las de los clientes. La empresa consultante posee giro comercial y los cursos no están registrados en el SENCE.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Es aplicable la exención de IVA establecida en el artículo 13° N° 4 del D.L. 825 de 1974 a los servicios de capacitación descritos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 8° del D.L. 825 de 1974 (IVA sobre ventas y servicios).
- Artículo 2° N° 2 del D.L. 825 de 1974 (definición de servicio).
- Artículo 20° N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (colegios, academias e institutos de enseñanza particular).
- Artículo 13° N° 4 del D.L. 825 de 1974 (exención de IVA para establecimientos de educación por su actividad docente propiamente tal).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
La capacitación impartida por XXX S.A. forma parte integral del contrato de instalación, montaje y programación de centrales telefónicas. Su finalidad es enseñar el uso y manejo de las centrales instaladas,...
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