Oficio N°2996 (25-10-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario en el IVA de la recepción y disposición final de residuos sólidos y la posterior comercialización del biogás extraído. Ratifica que la disposición final no está afecta a IVA, pero la venta del biogás sí lo está.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2996, de 25.10.2007, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Tratamiento tributario en el IVA aplicable al servicio de recepción y disposición final de residuos sólidos. Se analiza la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), artículo 2° N°1 y N°2, y la Ley de la Renta (LIR), artículo 20° N°s 3, 4 y 5.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXX S.A., cuyo giro principal es la recepción y disposición final de residuos sólidos (domiciliarios, industriales y municipales), consulta sobre el tratamiento tributario de estas actividades. La empresa realiza la recepción, preparación y transporte de basura al vertedero, así como la disposición final clasificada como "relleno sanitario". Producto de la compactación de los residuos se produce biogás, que puede quemarse o comercializarse. La empresa planea reestructurar sus operaciones e invertir en la generación de gas para la venta, y eventualmente electricidad y agua. Para esto, se ha diseñado una estructura societaria dividiendo la sociedad original en dos, aportando a la nueva sociedad la propiedad del terreno del relleno sanitario. La sociedad original continuará con la recepción y disposición final de residuos, mientras que la nueva sociedad se dedicará a la captura, procesamiento, transformación y comercialización del gas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la actividad de disposición final de la sociedad continuadora se mantendrá clasificada en el N° 5 del Art. 20 de la LIR (no gravada con IVA), ...
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