Oficio N°2998 (25-10-2007)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 2998 de 2007, establece que las asociaciones gremiales están sujetas a las obligaciones tributarias generales según la Ley de la Renta, sin exenciones especiales por su naturaleza, pero pueden acceder a franquicias tributarias si cumplen los requisitos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2998, de 25.10.2007, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a las obligaciones tributarias de las asociaciones gremiales frente a la Ley de la Renta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción remite una consulta sobre los beneficios tributarios de las asociaciones gremiales al tributar en Primera Categoría y cumplir con las obligaciones tributarias.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué beneficios tributarios pueden obtener las Asociaciones Gremiales al tributar en Primera Categoría, tener su iniciación de actividades y pagar los impuestos pertinentes?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, solo se indica la consulta remitida por el Ministerio de Economía.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el D.L. N° 2.757, de 1979, que regula las asociaciones gremiales.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en que todas las personas, naturales o jurídicas, son contribuyentes si poseen bienes o realizan actividades que generen rentas gravadas por la Ley de la Renta. La Ley de la Renta no considera la naturaleza o finalidad de las personas (con o sin fines de lucro) para gravarlas, sino las actividades, actos, contratos y beneficios económicos que obtengan. Las exenciones deben estar establecidas por ley y no existe ninguna que exima a las asociaciones ...

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