Circular N°60 (20-11-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°60 del SII, de 2007, establece el tratamiento tributario de las remuneraciones de trabajadores de artes y espectáculos y prácticos de puertos, según la Ley N°20.219. Define su sujeción al régimen del artículo 42 N°2 de la LIR, con instrucciones sobre emisión de boletas y declaración de impuestos.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 60, de 20 de noviembre de 2007, modificada por Circular N° 21, de 25 de marzo de 2020. Materia: Tratamiento tributario de remuneraciones de trabajadores de artes y espectáculos y prácticos de puertos y canales.
• Contexto normativo y objetivo: Implementación de los artículos 3° y 4° de la Ley N° 20.219, que modifican el Código del Trabajo y la Ley de la Renta, estableciendo un nuevo régimen tributario para los trabajadores de artes y espectáculos y prácticos de puertos y canales.
• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos y a las rentas de los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Trabajadores de artes y espectáculos: Sus remuneraciones se sujetan al régimen del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta (rentas de trabajadores independientes). Deben emitir boletas de honorarios por el valor bruto de la remuneración, sin deducción de cotizaciones previsionales, pero sí con la retención del 10% del impuesto cuando corresponda. Están sujetos al Impuesto Global Complementario o Adicional, determinado según gastos efectivos o presunción de gastos del 30% con tope de 15 UTA.
- Prácticos de puertos y canales: Se deroga el tratamiento anterior que los afectaba con el Impuesto Único de Segunda Categoría, quedando sujetos al régimen del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta (rentas de trabajadores independientes), afectos al Impuesto Gl...
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