Oficio N°3176 (20-11-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de devolución de impuestos por pago en exceso (Art. 126 del Código Tributario) originada por una nota de crédito no registrada en el período correspondiente, que solo incrementó el remanente de crédito fiscal del contribuyente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.176, de 20.11.2007, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: Devolución de impuesto en virtud del artículo 126 del Código Tributario. Nota de crédito incorporada a través de declaración rectificatoria. Requisito para que proceda la devolución.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente YY, S.A., solicita la devolución por pago en exceso de impuesto del período Enero de 2006, originado por una Nota de Crédito emitida por el propio contribuyente y no registrada en el mismo período tributario, lo que generaría un incremento en el crédito fiscal del mes en cuestión.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución de impuestos solicitada en virtud del artículo 126 del Código Tributario, basada en una Nota de Crédito no registrada en el período tributario correspondiente y que se incorpora mediante una declaración rectificatoria?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que la no inclusión de la Nota de Crédito en el período tributario correspondiente generó un pago en exceso de impuesto, susceptible de ser rectificado y devuelto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 21, 22 y 57 del D.L. 825 de 1974 (Ley del IVA); Artículo 126 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Nota de Crédito tiene plena eficacia si se emite y declara en el mismo período tributario en que se produjo el hecho que dio origen a su emisión. ...
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