Oficio N°3229 (27-11-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el servicio de transporte gratuito no es donación, pero los gastos asociados al rescate en Antuco pueden ser considerados gastos necesarios para producir la renta, si cumplen los requisitos del Art. 31 de la LIR, permitiendo su deducción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.229, de 27.11.2007, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, Artículos 30 y 31. Código Civil, Art. 1.386. Servicio de transporte gratuito y su tratamiento tributario.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa XXX S.A. incurrió en gastos por $10.991.666 al disponer de un helicóptero y personal para el rescate de conscriptos en la tragedia de Antuco. La empresa busca saber cómo considerar impositivamente este monto, si como donación u otra partida, ya que no pretende cobrar por estos servicios. Además, documentó la participación en un video para motivar a sus funcionarios y mostrar la calidad de sus servicios a clientes.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo puede la empresa hacer efectiva la donación de los servicios prestados al Ejército de Chile? ¿Cómo debe considerar impositivamente este monto?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa actuó sin interés de lucro y desea saber cómo proceder correctamente para no incurrir en situaciones impropias. Considera importante transmitir a sus funcionarios el rol social de la empresa y mostrar la calidad de sus servicios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 31 de la Ley de la Renta (LIR). Artículos 1386 y 1396 del Código Civil. Jurisprudencia administrativa del SII sobre requisitos de los gastos necesarios para producir la renta, disponibles en www.sii.cl.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII determina que el servicio de transporte gratu...
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