Oficio N°3489 (27-12-2007)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°3489 de 2007, confirma que la cesión de un crédito proveedor para la importación de bienes no altera su tratamiento tributario original, manteniendo la tasa de Impuesto Adicional del 4% y el Impuesto de Timbres y Estampillas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
ORD. N° 3489, de 27 de diciembre de 2007. Emitido por el Director Subrogante del Servicio de Impuestos Internos. La materia es la solicitud de confirmación de criterios respecto a la cesión de créditos otorgados por un proveedor y sus efectos en relación con la aplicación del Impuesto Adicional y el Impuesto de Timbres y Estampillas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM (Collahuasi) suscribió con una empresa extranjera contratos de compraventa de equipos, importándolos a Chile. Para diferir el pago, el proveedor extranjero otorgó a Collahuasi un Crédito Proveedor, registrado en el Banco Central bajo el Capítulo V del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Los intereses del crédito están afectos a Impuesto Adicional (4%) y la documentación al Impuesto de Timbres y Estampillas sustitutivo.
Collahuasi analiza refinanciar el crédito cediéndolo a bancos o instituciones financieras extranjeras con tasas de interés más bajas.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se solicita confirmar los siguientes criterios:
a) Que la cesión de un crédito no implica el otorgamiento de un nuevo crédito.
b) Que la cesión del Crédito Proveedor no extingue ni modifica el crédito original, manteniendo los intereses la tasa de 4% de Impuesto Adicional y el devengo de Impuesto de Timbres y Estampillas en cada pago con divisas propias o al adquirir las divisas para el pago.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que el artículo 59, inciso 4°, N°1, letra c) ...
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