Oficio N°214 (25-01-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el Impuesto Adicional del 30% sobre derechos de autor remesados al exterior se aplica sobre el total recaudado, sin deducir gastos de administración, conforme al Art. 59 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 214, de 25.01.2008, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Base imponible del Impuesto Adicional en remesas por derechos de autor por ejecuciones musicales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una Dirección Regional del SII fiscaliza a una corporación sin fines de lucro que remesa al exterior derechos de autor por ejecuciones musicales. La Dirección Regional considera que la corporación calcula incorrectamente el Impuesto Adicional, al deducir de la base imponible un porcentaje por "gastos de administración".
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe la corporación aplicar el Impuesto Adicional sobre el total de lo recaudado por derechos de autor, sin deducir los gastos de administración, o sobre el monto neto después de dicha deducción?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional argumenta que la base imponible del Impuesto Adicional debe ser el total de los derechos de autor recaudados, sin deducir la comisión por gastos de administración, ya que esta es de cargo del artista extranjero. Citan el artículo 59 inciso 1° de la LIR, que establece un impuesto del 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna. Considera también el artículo 79 y 74 N°4 de la LIR.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 59 (inciso primero y décimo), 74 N°4, 79 y 82 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la Ley N° 20.154, y la Ley N° 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual). Se menciona ...
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