Oficio N°224 (30-01-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII clarifica la aplicación del Art. 18 Ter de la LIR a la venta de acciones provenientes de canje de ADRs, permitiendo la exención si los ADRs se adquirieron en bolsas de valores autorizadas, tanto nacionales como extranjeras.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 0224, de 30.01.2008, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente solicita confirmación sobre la aplicación de la exención del impuesto a la renta, según el artículo 18 ter de la Ley de la Renta (LIR), al mayor valor obtenido en la venta de acciones provenientes de la cancelación de American Depositary Receipts (ADRs), conocidos como flowbacks. El contribuyente basa su consulta en los Oficios N° 1.705 de 2006 y N° 764 de 2006, así como en la Circular N° 7 de 2002.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Procede la exención del impuesto a la renta al mayor valor definido en el artículo 18 ter de la LIR en cancelaciones de ADRs (flowbacks) si se cumplen las condiciones de la ley, sin requerir que la compra de los ADRs haya sido en una bolsa de valores nacional, sino en cualquier bolsa de valores?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que ni el artículo 18 ter ni los oficios citados exigen que la adquisición de las acciones subyacentes a los ADRs ocurra en una bolsa de valores del país. Considera que la transformación de ADRs en acciones es una mera sustitución de documentos y que los ADRs se transan fuera del país, por lo que la exigencia de compra en una bolsa nacional limitaría la aplicación de la exención en condiciones normales de mercado.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Art. 18 ter de la Ley de la Renta.
  • Circular N° 7 del ...

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