Oficio N°284 (11-02-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la procedencia del crédito especial del Art. 21 del DL 910/1975 para una constructora que no reflejó la rebaja en facturas. Se permite la devolución si se comprueba el traslado del beneficio al adquirente, dentro del plazo legal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 284, de 11.02.2008, del Director Subrogante del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La sociedad Constructora XXX Ltda. solicitó la rectificación de sus formularios 29 (Enero-Octubre 2004) para obtener la devolución del crédito especial del Art. 21 del D.L. N° 910/1975, por la construcción de viviendas sociales según contrato con la I. Municipalidad de XX y Otros, por $3.375.363. Inicialmente, el contribuyente emitió facturas sin reflejar el beneficio, declarándolo en el Formulario 29. Posteriormente, rectificó las declaraciones para excluir el crédito, debido a que las facturas se encontraban mal emitidas. Ahora, solicita nuevamente la rectificación.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Procede el crédito especial del Art. 21 del D.L. N° 910/1975 en el caso de un contribuyente que no reflejó la rebaja de dicho crédito en las facturas emitidas por la construcción de viviendas destinadas a la habitación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente argumenta que tiene derecho al beneficio, ya que era la primera vez que construía viviendas en XX y aceptó información errónea sobre el procedimiento. Habría rectificado erróneamente los periodos, inhabilitándose para pedir la cantidad indicada.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975.
- Circular N° 26, del 05 de agosto de 1987.
- Art. 126 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pr...
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