Oficio N°285 (11-02-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 285 de 2008, dictamina que empresas de transporte marítimo internacional de pasajeros entre Punta Arenas y Ushuaia pueden acceder a la devolución de IVA conforme al Art. 36 del DL 825, al cumplir los requisitos del Art. 7 del DL 3.059.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 285, de 11.02.2008, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta sobre la posibilidad de que las empresas Transporte Marítimo XXX y Transporte Marítimo YYY, dedicadas al transporte internacional de pasajeros entre Punta Arenas (Chile) y Ushuaia (Argentina), puedan recuperar el IVA soportado en sus actividades, conforme al artículo 36 del D.L. 825.
Las empresas realizan viajes semanales entre enero-abril y septiembre-diciembre. Los pasajeros embarcan en un puerto y desembarcan en el otro, sin viajes redondos. Se realizan breves detenciones turísticas durante el trayecto. Aproximadamente el 98% de los pasajeros son extranjeros. Las empresas están legalmente constituidas como empresas navieras, con naves matriculadas en Chile y reconocidas por Argentina para el transporte internacional de pasajeros.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Pueden las empresas Transporte Marítimo XXX y Transporte Marítimo YYY acogerse al régimen de recuperación de IVA contenido en el artículo 7° del D.L. 3.059 de 1979?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
Las empresas navieras argumentan que cumplen con los requisitos del artículo 7° del D.L. 3.059, de 1979, para acceder a la devolución de IVA, ya que realizan transporte marítimo internacional de pasajeros y carga. Sus contratos con los pasajeros son contratos de pasaje según el artículo 1044 del Código de Comercio.
• Doctrina administrativa, norm...
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