Oficio N°396 (25-02-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII responde a una consulta sobre la calificación de predios agrícolas, reiterando que solo absuelve consultas sobre casos concretos. Sin embargo, aclara criterios sobre la calificación de inmuebles agrícolas según la Ley N° 17.235.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 396, 25 de febrero de 2008. Origen: Departamento de Asesoría Jurídica del SII. Destinatario: Julio Espinosa Morales. Materia: Obligación de absolver consultas referidas a situaciones concretas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Julio Espinosa Morales presenta una reclamación indicando que la VII Dirección Regional del SII (Talca) se negó a responder consultas formuladas el 26.10.2007, argumentando que no se indicaban nombres de personas o contribuyentes involucrados. Las consultas se refieren a la superficie de terreno considerada para calificar un predio como agrícola y si la crianza de aves o conejos en predios agrícolas califica como actividad agrícola.
• Consultas específicas planteadas al SII:
1. ¿Qué superficie de terreno considera el SII para la calificación de un predio agrícola?
2. ¿La crianza de aves en predios agrícolas se considera actividad agrícola?
3. ¿La crianza de conejos "en tierra" en un predio determina que éste sea considerado agrícola?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el SII está obligado a absolver las consultas que se le formulan, según el artículo 6 letra B del Código Tributario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 19 N° 14 de la Constitución Política (Derecho de Petición).
* Dictámenes de la Contraloría General de la República N° 76.184 de 1974, 26.074 de 1984, 26.087 de 1989, 013272 de 1990, 951 de 1983, 8.346 de 1986 y 74.184 de 1974.
* Circular N° 71 d...
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