Oficio N°407 (26-02-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la situación tributaria en procesos de fusión de sociedades y canje de acciones, señalando que no le corresponde tasar los valores asignados a las entidades participantes ni la proporción del canje, pero advierte sobre la fiscalización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 407, de 26.02.2008, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente solicita al SII que ratifique si una fusión por incorporación, calculada en base a los valores tributarios de los activos y pasivos de las sociedades involucradas, puede ser objeto de tasación por el SII según el artículo 64 del Código Tributario, incluso si el valor económico de las sociedades difiere de sus valores tributarios y financieros.
El contribuyente busca certeza de que el SII no aplicará su facultad de tasación en este caso, similar a lo que ocurre en las divisiones de sociedades.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Es susceptible de ser tasada por el SII, en virtud del artículo 64 del Código Tributario, una fusión por incorporación calculada en base a los valores tributarios de los activos y pasivos de las sociedades, si el valor económico de las sociedades es superior al valor tributario y financiero?
¿Puede el SII tasar la proporción de acciones que se reparte entre los accionistas de las empresas que se fusionan, si esta proporción se basa en valores financieros y tributarios y no en el valor económico que el SII pueda estimar?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente argumenta que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ha señalado que la fusión de sociedades se realiza sobre una base eminentemente económica, y que la relación de canje refleja la relación entre las valo...
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