Oficio N°452 (06-03-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII reconsidera el Oficio N° 2.595 de 2007, estableciendo que el bono extraordinario de la Ley N° 20.134 para exonerados políticos debe calcularse según el artículo 46 de la LIR y la Circular 37 de 1990, prorrateándose en los períodos correspondientes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 452, de 06.03.2008, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario del bono extraordinario concedido por la Ley N° 20.134. Resuelve reconsideración del Oficio N° 2.595, de 2007.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Instituto de Normalización Previsional (INP) consulta sobre el tratamiento tributario del bono extraordinario otorgado por la Ley N° 20.134 a exonerados políticos. El SII inicialmente responde mediante Oficio N° 2.595, de 06.09.2007, considerando el bono como renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, calculándose según el artículo 45 de la Ley de la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII: El INP solicita reconsideración del Oficio N° 2.595/2007, específicamente sobre la aplicación del artículo 45 de la LIR para el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría, proponiendo prorratear el bono a lo largo del año tributario según la Circular N° 132 de 10/10/77.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El INP, basándose en un informe de su fiscalía, discrepa con la forma de cálculo del tributo establecida en el Oficio N° 2.595/2007, argumentando que el ingreso debe prorratearse anualmente según la Circular N° 132 de 1977.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 46 de la Ley de la Renta, la Ley N° 20.134, la Circular N° 37 de 1990, el Oficio N° 2.595 de 2007, el Oficio N° 845-34-44, de 03.10.2007 del INP y el Oficio N° 10.518, de...
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