Oficio N°550 (20-03-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la aplicabilidad del artículo 41 D de la LIR a sociedades que sublicencian películas y la aplicación del Convenio Chile-Argentina para evitar la doble tributación. Ratifica criterios de oficios anteriores, condicionando la aplicación del 41 D al cumplimiento de requisitos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 550, de 20.03.2008, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del artículo 41 D de la Ley de la Renta (LIR) y al Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación. El Departamento emisor es el de Impuestos Directos de la Subdirección Normativa.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un abogado consulta en representación de un cliente (el "Cliente"), de nacionalidad argentina, dueño final de un conglomerado de sociedades domiciliadas en el extranjero (las "Sociedades Extranjeras"). Estas sociedades se dedican a la adquisición de licencias para la comercialización de películas de cine y televisión, sublicenciándolas a terceros no relacionados. Se plantea la posibilidad de constituir en Chile una sociedad acogida al artículo 41 D de la LIR (la "Sociedad Plataforma"), cuyo accionista principal sería el Cliente, quien aportaría a esta sociedad sus acciones en las Sociedades Extranjeras. Las Sociedades Extranjeras están formalmente establecidas en el extranjero, fuera de paraísos fiscales, con oficinas permanentes y estructura administrativa.

• Consultas específicas planteadas al SII:
a) Si las Sociedades Extranjeras cuyas acciones se pretenden aportar a la Sociedad Plataforma califican como empresas constituidas y formalmente establecidas en el extranjero para la realización de actividades empresariales, en cumplimiento del N° 6 del artículo 41 D de la LIR.
b) Si se ratifica el criterio expuesto en los Oficios N°s. 5.029 y 5.566, ambos de 2003, en cuanto a que las sociedades chilenas...

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