Oficio N°552 (20-03-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N°552 de 2008, establece que un trabajador pensionado anticipadamente que continúa trabajando y retira fondos de Ahorro Previsional Voluntario, no está sujeto al recargo del 3% ni al factor 1.1 del Art. 42 bis N°3 de la LIR, primando su calidad de pensionado.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 552, de 20.03.2008, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tributación aplicable al retiro de Ahorro Previsional Voluntario (APV) según el N°3 del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un trabajador se pensiona anticipadamente y continúa trabajando durante el año 2006, teniendo la doble condición de pensionado y trabajador activo. Decide realizar Ahorro Previsional Voluntario (APV) y posteriormente retirar estos fondos en el mismo año.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué tasa de Impuesto Único grava el retiro del APV? ¿Debe pagar la tasa de impuesto único con o sin recargo? ¿Cuál condición prima, la de pensionado o la de trabajador activo?

• Argumentos del consultante: El consultante busca evitar el pago de un alto Impuesto Global Complementario (IGC) al realizar un APV y posteriormente retirarlo.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 42 bis N°3 de la Ley de la Renta.
* Artículo 3° y 68 letra b) del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
* Decreto Ley N° 2.448, de 1979.
* Circular N° 31, de 2002, del SII.
* Oficio Ordinario N° 9.432, de 11.06.2007, de la Superintendencia de AFP.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su respuesta en la interpretación del Artículo 42 bis N°3 de la Ley de la Renta, en relación con el pronunciamiento de la Superintendencia de AFP sobre quiénes se consideran pensionados para es...

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