Circular N°22 (11-04-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 22 del SII, de 2008, establece el procedimiento para la devolución del impuesto específico al petróleo diésel a empresas generadoras eléctricas, según la Ley N° 20.258, permitiendo recuperar el remanente del crédito fiscal de IVA originado en dicho impuesto.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 22, de 11 de abril de 2008, aclarada por Circular N° 65, de 27 de noviembre de 2009. Se refiere a la devolución del impuesto específico al petróleo diésel a empresas generadoras eléctricas.

• Contexto normativo y objetivo: Implementación de la Ley N° 20.258, que establece un mecanismo transitorio de devolución del impuesto específico al petróleo diésel para empresas generadoras eléctricas, complementando el derecho de recuperación establecido en el artículo 7° de la Ley N° 18.502 y el DFL N° 311 de 1986. Busca aliviar la carga tributaria de estas empresas cuando su crédito fiscal de IVA excede el débito fiscal.

• Alcance y ámbito de aplicación: Aplica a empresas generadoras eléctricas sujetas al artículo 7° de la Ley N° 18.502 y al DFL N° 311 de 1986, que posean medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico de una capacidad instalada superior a 1.500 kW. Para sistemas eléctricos con capacidad superior a 200.000 kW, se requiere, además, la participación en transferencias de energía y potencia según la Ley General de Servicios Eléctricos.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Los contribuyentes deben tener un remanente de crédito fiscal de IVA, incluyendo el impuesto específico al petróleo diésel.
  • El monto a devolver es el menor entre el impuesto específico al petróleo diésel pagado por la generación de electricidad y la diferencia entre el crédito fiscal total y el débito fiscal.
  • La solicitud de devolución debe presentarse dentro de los cinco días siguientes al vencim...

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