Oficio N°648 (08-04-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 648 de 2008, clarifica la aplicación del artículo 42 ter de la LIR sobre excedentes de libre disposición, reafirmando que los límites exentos se determinan según el valor de la UTM al 31 de diciembre del año correspondiente.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 648, de 08.04.2008, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Situación tributaria de excedente de libre disposición según el Art. 42 ter de la Ley de la Renta (LIR). Instrucciones pertinentes mediante Circular N°23, de 2002.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un afiliado (Sr. XXX) realizó un retiro de excedente de libre disposición el 16.01.2006 por $25.206.400, equivalentes a 800 UTM de enero 2006. Debido a la actualización por IPC, el monto actualizado fue de $25.836.560, equivalentes a 802 UTM a diciembre 2006, superando el límite de exención del Art. 42 ter LIR. Se plantea que el cálculo al momento del retiro no considera esta actualización, afectando la certeza jurídica.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita un pronunciamiento sobre si la actualización por IPC al presentar la declaración jurada es correcta, considerando que el afiliado retiró efectivamente 800 UTM al momento del retiro y cumple con los requisitos para la exención.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se estima improcedente que, por la actualización, se cambie la historia del retiro y la exención, haciéndolo tributar por 802 UTM cuando efectivamente retiró 800 UTM. Esto afectaría la certeza jurídica de la norma, obligando a informar retiros inferiores a 800 UTM ante variaciones negativas del IPC.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 42 ter, Arts. 52 a 56 y Art. 65 de la Ley de la Renta. D.L. N°3.500, de...

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