Oficio N°652 (08-04-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara el alcance de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas para universidades estatales y reconocidas por el Estado, indicando que no se requiere reconocimiento del Consejo de Rectores y que la exención no se extiende a instituciones dependientes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 652, de 08.04.2008, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Don XXX, abogado y notario suplente, consulta sobre el alcance del artículo 23 N°3 del D.L. N°3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, específicamente si el reconocimiento de las universidades por parte del Estado y del Consejo de Rectores debe ser copulativo. Además, consulta si el timbraje de letras por el SII implica un pronunciamiento sobre la exención y si la exención se extiende a instituciones dependientes de las universidades.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿La exigencia de reconocimiento por parte del Estado y el Consejo de Rectores debe entenderse en forma copulativa?
- ¿El timbraje de documentos por el SII constituye un pronunciamiento sobre la existencia de la exención?
- ¿La exención se extiende a las instituciones dependientes de las universidades?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante indica que algunas universidades e institutos dependientes emiten letras timbradas por el SII con una leyenda que indica que están exentas del impuesto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 1° del D.L. N°3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
- Artículo 23 del D.L. N°3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
- D.F.L. N°2, publicado el 21/01/1986, que fija el Texto Refundido, coordinado y sistematiza...
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