Oficio N°655 (08-04-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de devolución del impuesto específico a los tabacos manufacturados pagado en la importación, incluso en casos de resciliación del contrato o destrucción de la mercadería, ya que el impuesto se devenga al consumarse legalmente la importación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 655, de 08.04.2008, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la procedencia de la devolución del impuesto específico a los tabacos manufacturados.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad XXX Limitada consulta sobre la procedencia de la devolución del Impuesto Específico a los Tabacos Manufacturados pagado al importar dicho producto en dos situaciones: a) resciliación del contrato de venta internacional y reexportación o destrucción de las mercaderías; y b) destrucción de las mercaderías por deterioro o inutilización antes de su comercialización.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución del impuesto específico a los tabacos manufacturados pagado en la importación en los siguientes casos: a) Si se rescilia el contrato de venta internacional y las mercaderías se reexportan o destruyen? b) Si el importador destruye las mercaderías por deterioro o inutilización antes de su comercialización?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que en caso de destrucción de las mercaderías no existiría venta a consumidor final, por lo tanto, tampoco hecho gravado ni base imponible.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita los artículos 3°, 4°, 5° y 8° del D.L. N° 828, de 1974, sobre el devengo del impuesto a los tabacos en la importación. Se refiere al artículo 2° de la Ordenanza de Aduanas sobre la consumación legal de la importación y a la C...
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