Oficio N°703 (11-04-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 703 de 2008, clarifica que las empresas navieras tienen un plazo fatal de un mes para solicitar la devolución del IVA exportador, contado desde el zarpe del último puerto, venta de pasajes internacionales o percepción del flete externo. Se recuerda el derecho a solicitar devoluciones extemporáneas según el Art. 126 del Código Tributario.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 703, de 11.04.2008, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Trata sobre el plazo para solicitar la devolución de IVA exportador en el caso de empresas navieras.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente (Sr. XXX) consulta sobre el plazo que tienen las empresas navieras que efectúan transporte de carga o pasajeros desde o hacia Chile para solicitar la devolución del IVA soportado en el desarrollo de su actividad, conforme al artículo 36 del D.L. 825 de 1974 y al D.S. de Hacienda N° 348 de 1975.

• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación de si el D.S. 348 de 1975 especifica un plazo máximo fatal especial para que las naves y aeronaves que efectúen transporte internacional de carga o pasajeros recuperen el IVA, o si solo indica el inicio del derecho a solicitar la devolución.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el D.S. 348 de 1975 establece la fecha de inicio del derecho a solicitar la devolución de IVA para las empresas navieras (con la expresión “desde”), pero no fija un plazo perentorio, a diferencia de las exportaciones de bienes.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 36 del D.L. 825 de 1974 (Ley del IVA), el D.S. de Hacienda N° 348 de 1975, el artículo 7 del D.L. 3.059 (Ley de Fomento a la Marina Mercante), el artículo 126 del Código Tributario, la Circular N° 45 de 1991 y los artículos 19 y 20 del Código Civil...

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