Oficio N°710 (14-04-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza la solicitud de devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) pagado por un mutuo resciliado, argumentando que la resciliación no es causal de devolución según los artículos 28 y 29 de la ley del ITE, ya que el impuesto se devengó al otorgarse el documento.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 710, de 14.04.2008, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Técnica Tributaria. Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) y resciliación de contrato de mutuo.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una Dirección Regional del SII consulta sobre la procedencia de la devolución del ITE pagado por un mutuo de vivienda suscrito mediante escritura pública el 30/06/2006 y posteriormente resciliado por escritura pública el 31/08/2006, debido a errores en la redacción del primer documento. El contribuyente pagó ITE en ambas oportunidades.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución del ITE pagado por el mutuo resciliado, ya sea por el artículo 29 de la Ley de Timbres y Estampillas o por el artículo 126 del Código Tributario como pago indebido?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional estima que no procede la devolución según el artículo 29 de la Ley de Timbres y Estampillas, ya que el notario no dejó sin efecto la escritura. Sin embargo, consulta si podría considerarse un pago indebido según el artículo 126 del Código Tributario.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 1 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980 (Ley de Timbres y Estampillas), los artículos 28 y 29 de la misma ley, y el artículo 14 de la misma ley.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII argumenta que el ITE es un impuesto de carácter documentario, gravando el documento que da cuenta de una operación de crédito de din...

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