Oficio N°827 (24-04-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el suministro de combustible por Costanera Norte a Tarapacá no constituye venta para efectos de IVA, sino una mera provisión de insumos. Además, aclara los requisitos para la recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel (IEPD).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 01827, del 24 de enero de 2008, del Director Subrogante del Servicio de Impuestos Internos. Referencia a presentación de Andrea Melaní en representación de Constructora Costanera Norte Limitada. Materia: Consulta sobre recuperación del Impuesto Específico al Petróleo-Diesel (IEPD) por movimiento de tierras y tratamiento tributario del suministro de combustible a terceros.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Constructora Costanera Norte solicita pronunciamiento sobre la recuperación del IEPD por labores de movimiento de tierras y si el suministro de combustible a la empresa Tarapacá, contratada para dichos movimientos, constituye un hecho gravado con IVA. Costanera Norte participó en la construcción de una autopista urbana adjudicada a Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. Debido a restricciones administrativas, se pactó con Copec S.A. la adquisición de combustible bajo la modalidad “storage”. Posteriormente, Costanera Norte subcontrató a Equipos y Construcciones Tarapacá S.A. para labores de movimiento de tierras, acordando suministrarle el combustible necesario, deduciendo el costo del combustible del monto a pagar a Tarapacá.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Si el combustible suministrado por Costanera Norte a Tarapacá califica como venta para efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 2) Si Costanera Norte tiene derecho a recuperar el IEPD por las adquisiciones de petróleo diésel destinadas a las labores de movimiento de tierras ejecutadas por Tarapacá.
• Argumentos del consultant...
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