Oficio N°829 (24-04-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII confirma el procedimiento de valorización de activos y pasivos denominados en monedas distintas al dólar estadounidense para contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en dicha moneda, según el artículo 18 del Código Tributario, siempre que no disminuya la base imponible.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 829, de 24.04.2008, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Confirmación de procedimiento de valorización de activos y pasivos en monedas distintas al dólar estadounidense para contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en dicha moneda.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXX S.A., autorizada por Res. Ex. N° 00000 de 7 de octubre de 1994 para llevar contabilidad en dólares estadounidenses, consulta sobre la correcta valorización de activos y pasivos denominados en pesos chilenos, UF y otras monedas extranjeras.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si el procedimiento utilizado por XXX S.A. para ajustar activos y pasivos denominados en monedas distintas al dólar estadounidense se ajusta a las normas tributarias.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa convierte los montos en pesos chilenos, UF y otras monedas extranjeras a dólares utilizando el tipo de cambio observado a la fecha de la transacción y al cierre anual. Las diferencias de tipo de cambio se reconocen sobre base devengada para efectos financieros y tributarios. El contribuyente argumenta que su metodología es concordante con el artículo 18 del Código Tributario, el artículo 16 del Código Tributario y los principios de contabilidad generalmente aceptados. Además, presenta un ejemplo comparativo con una empresa que lleva contabilidad en pesos chilenos, demostrando que ambas llegan al mismo resultado tributario. Cita la Resolución E...

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