Oficio N°836 (24-04-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la deducibilidad de inversiones y préstamos en una filial que termina su giro, y sobre el plazo para mantener la documentación contable. La deducibilidad de la pérdida se permite tras la liquidación o disolución de la filial.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 836, de 24.04.2008, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Director Subrogante: René García Gallardo. Materia: Deducción de la Renta Bruta y tiempo por el cual la sociedad que da término a sus actividades debe mantener los libros de contabilidad. Art. 31 N°4 Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Art. 17 y 69 del Código Tributario (CT).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima cerrada (matriz) posee el 99,9% de participación en una sociedad anónima cerrada subsidiaria, contabilizada a su costo tributario, y mantiene préstamos en cuenta corriente a esta última. La subsidiaria cesó sus actividades e iniciará el trámite de término de giro, estando pendiente la escritura de disolución. La subsidiaria presenta pérdidas tributarias equivalentes a la totalidad de su capital y los préstamos de la matriz.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿En qué momento las inversiones y préstamos de la matriz en su subsidiaria son gastos deducibles de su renta bruta? ¿En qué momento la sociedad que termina su giro puede destruir los libros contables y la documentación que la respalda?: 1) Al momento de la emisión del certificado de término de giro por parte del SII o 2) En la fecha de disolución legal de la sociedad subsidiaria.

• Argumentos del consultante: No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 69 y 70 del Código Tributario. Artículo 31 de la Ley de la Renta. Artículo 117 de la Ley N° 18.046. Artículo 100 N° 7 y 8 del Reglamento sobre Socieda...

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