Oficio N°837 (24-04-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 837 de 2008, establece que no existe prelación legal para el retorno de capital o intereses de inversiones en el extranjero, pero reitera que la tributación de los intereses se aplica según su percepción o devengo.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 837, de 24.04.2008, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a la situación tributaria del retorno de inversiones del exterior consistentes en instrumentos financieros.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente persona natural desea retornar paulatinamente al país inversiones en instrumentos financieros en el exterior, realizadas a través del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. Los montos a retornar comprenden capital e intereses.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la ley tributaria establece un orden de prelación para el retorno al país del capital o los intereses, o si el contribuyente puede decidir libremente qué retornar primero.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que ni el Código Tributario, ni la Ley de Impuesto a la Renta, ni el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central establecen un orden de prelación. Por lo tanto, el inversionista puede decidir libremente, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 15, 19, 20 N°2 y 29 de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que ni el Código Tributario ni la Ley de la Renta establecen un orden de prelación para el retorno de capital e intereses de inversiones en instrumentos financieros en el extranjero...

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