Oficio N°1430 (07-07-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la devolución de IVA pagado en exceso por no registrar oportunamente como crédito fiscal el IVA soportado en la importación de equipos. Se permite la rectificación de declaraciones y la solicitud de devolución según el Art. 126 del Código Tributario.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.430, de 07.07.2008, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Devolución de IVA pagado en exceso.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente del IVA omitió registrar como crédito fiscal, dentro de los plazos legales, el IVA pagado en la importación de equipos y repuestos para la mantención de camiones mineros durante varios meses del año 2002. El contribuyente mantenía un remanente de crédito fiscal acumulado hasta 2007. Al agotarse este remanente, comenzó a pagar IVA por la diferencia entre débitos y créditos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la procedencia de solicitar la devolución del IVA pagado en exceso según el Art. 126 del Código Tributario, debido a la omisión de registrar oportunamente el IVA soportado en importaciones.
• Argumentos del consultante: El contribuyente argumenta que, de haber registrado oportunamente los créditos fiscales por IVA pagado en la importación, no habría realizado pagos de IVA al fisco al agotarse el remanente de crédito fiscal acumulado. Por lo tanto, considera que estos pagos son indebidos y procede su devolución.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el Art. 23 y Art. 24 del D.L. N° 825 (Ley del IVA), el Art. 2 N°5 del mismo decreto ley, y el Art. 126 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el Art. 23 del D.L. N° 825 establece los requisitos y plazos para el uso del crédito fiscal. El crédito fiscal por IVA ...

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