Oficio N°1434 (07-07-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1.434 de 2008, analiza el tratamiento tributario de utilidades FUT en la transformación de una S.A. en sociedad de personas que tributará con renta presunta, y la aplicabilidad del Art. 17 N°8 LIR en la enajenación de bienes raíces.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.434, de 07.07.2008, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario en la transformación de una sociedad anónima en sociedad de personas cuyas rentas provienen de bienes raíces no agrícolas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima cerrada, cuyos únicos ingresos provienen del arriendo de inmuebles no agrícolas (rentas inferiores al 11% del avalúo fiscal), planea transformarse en una sociedad de personas para tributar bajo el régimen de renta presunta. Al momento de la transformación, la sociedad anónima tendrá utilidades retenidas en el FUT.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Cuál es el tratamiento tributario de las utilidades acumuladas en el FUT al momento de la transformación? ¿Deben mantenerse en un FUT o se consideran retiradas y gravadas en ese mismo ejercicio con el Impuesto Global Complementario (IGC)?
b) ¿Se considerarán los inmuebles como parte del activo de una empresa que declara su renta efectiva en la Primera Categoría para efectos del artículo 17 N° 8 de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante plantea dos posibles tratamientos para las utilidades del FUT y considera que los inmuebles no formarían parte del activo de una empresa que declara renta efectiva.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8 N° 13 del Código Tributario (definición de transformación de sociedades), artículo 20 N° 1 letra d) de la Ley d...
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