Oficio N°1459 (10-07-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de préstamos de socios a sociedades en el cálculo del capital propio para patente municipal. Declara incompetencia para interpretar normas municipales, pero señala que, para fines del Impuesto a la Renta, tales préstamos se consideran aportes de capital y pasivos no exigibles.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1.459, de 10.07.2008, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere al tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios a las sociedades a las que pertenecen, en relación con la determinación del capital propio para efectos de la patente municipal.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente consulta sobre si puede deducir como pasivo exigible, para el cálculo del capital propio inicial declarado a la Municipalidad para el pago de patente comercial, los mutuos otorgados por un socio a la sociedad. Los mutuos constan ante notario y se pagó el impuesto respectivo dentro de plazo. La Municipalidad plantea que todos los haberes de los socios forman parte del capital según el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta (LIR) y no procede rebajarlos como exigible.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Corresponde rebajar los préstamos de socios como pasivo exigible para el cálculo del capital propio inicial declarado a la Municipalidad para fines del pago de la patente comercial?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante considera que los préstamos de socios constituyen una deuda formal con el socio, y que al momento de pagarla, incluso, no constituye un retiro tributario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
- D.S. del Ministerio del Interior N° 2.385, D.O. 20.11.96 (texto refundido y sistematizado del DL 3.063).
- Artículos 41 y siguientes de la Ley s...
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