Oficio N°1480 (14-07-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 1.480 de 2008, se pronuncia sobre los requisitos para deducir castigos de créditos incobrables como gasto necesario para producir la renta, remitiéndose a la Circular N° 24 de 2008 y negándose a calificar a priori situaciones hipotéticas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.480, de 14.07.2008, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Gastos necesarios para producir la renta, requisitos generales para admitir la deducción de castigos por créditos incobrables, instrucciones impartidas por el Servicio. Referencia a los artículos 31 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y a la Circular N° 24 de 2008.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un abogado consulta sobre el sentido y alcance del artículo 31 N° 4 de la LIR en diversas situaciones relacionadas con el castigo de créditos incobrables.

• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante plantea diversas interrogantes sobre el castigo de créditos incobrables, incluyendo:

  • Si es suficiente iniciar acciones de cobro y demostrar la inexistencia o insuficiencia de bienes del deudor.
  • Si en deudas con garantía prendaria de acciones, basta iniciar acciones de cobranza sin poder embargar bienes, o si se requiere hacer efectiva la prenda.
  • Si es necesario una sentencia judicial para el castigo, o si basta con gestiones de cobro prudenciales.
  • Si es necesario perseguir al fiador o deudor solidario, además del deudor principal.
  • El momento oportuno para realizar el castigo, especialmente en casos de quiebra.
  • Si incide en el castigo que el crédito sea cobrado por una empresa absorbente tras una fusión.
  • El tratamiento de la mutación legal de activos y la ejecución de garantías.
  • Si subsiste el criterio de deducibilidad de intereses por cré...

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